El 27 de julio el Gobierno Nacional firmó el decreto Nº 519/19, que exonera del pago de la tasa de estadística a los bienes e insumos importados para las actividades científicas y tecnológicas. Esto bajo una Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
La importación de bienes se ampara en la ley Nº 25.613. Dicha ley establece el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas el cual exime el pago de todo impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios, en función a dos decretos anteriores ya aprobados y a las condiciones que se establecen en dicha ley.
El Decreto Nº 891, del anteaño, busca agilizar los procedimientos administrativos para simplificar los trámites y eliminar regulaciones que generen costos innecesarios. El Decreto Nº 286, de abril del corriente año, regula el tráfico internacional de mercaderías bajo la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo.
La Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MECCyT, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del Decreto Nº 515/19.