Rector/a, vicerrector/a, decanos/as y vicedecanos/as duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos en el cargo por una vez. Por lo tanto no se eligen en esta oportunidad, como tampoco representantes por los docentes y por los auxiliares de docencia, que también duran cuatro años en sus funciones.
Así como sucedió en las últimas elecciones de las autoridades de la UNCUYO en 2022, es importante señalar que para la conformación de las listas rige la paridad de género, lo que permite la integración de las mismas con “al menos un 50% de mujeres”.
¿Qué se elige?
Integrantes para el periodo 2024-2026 de los claustros nodocente, estudiantes y egresados para el Consejo Superior del Rectorado y el Consejo Directivo de las 12 facultades.
¿Quiénes votan?
- Estudiantes de carreras de grado y pregrado de nivel superior, con una antigüedad mínima de 1 año y haber aprobado, por lo menos, 2 materias en el año académico anterior.
- Egresados/as de carreras de grado y pregrado de nivel superior.
- Nodocentes: revistar en planta permanente o planta temporaria con una antigüedad continua e inmediata no menor a 2 años.
¿Dónde se vota?
En cada Unidad Académica y en el Rectorado de la UNCUYO.
¿Cómo saber si estoy empadronado?
Hasta el 19 de abril se publican los padrones provisorios, en caso de no figurar se debe solicitar a la Junta Electoral Particular correspondiente la incorporación.
¿Quiénes deben optar?
Durante la publicación del padrón provisorio (hasta el 19 de abril) aquellas personas en las que se observa la leyenda "DEBE OPTAR", deben ejercer el derecho de optar por el claustro y/o la Unidad Académica en la que ejercerán su derecho a votar. Dicha opción se realiza ante la Junta Electoral Particular correspondiente mediante el formulario cargado en la página web de las elecciones donde se encuentran los Padrones Provisorios. En caso de no hacerlo la Junta Electoral realizará la opción de oficio.
- Consejo Superior
Según el artículo 121 del Estatuto Universitario ninguna persona puede figurar más de una vez en el padrón de la elección del Consejo Superior, por lo que quienes se encuentran incluidos en más de un claustro y/o más de una Unidad Académica deben elegir dónde quieren emitir su voto. En caso de no ejercer tal derecho la Junta Electoral lo asignará de oficio.
- Consejo Directivo
Según el artículo 18 del Reglamento Electoral ninguna persona puede figurar más de una vez en una misma sección electoral, por lo que aquellas personas que en la misma Unidad Académica pertenezcan a dos claustros distintos deben optar en cual desean ejercer su derecho al voto para el Consejo Directivo. En caso de no ejercer tal derecho la Junta Electoral lo hará de oficio.