A través de su Ordenanza N° 50/2018, el Consejo Superior prohibió el consumo de tabajo, requiriendo el cumplimiento a la comunidad educativa conformada por docentes, no docentes, graduados/as y estudiantes. Asimismo, invitaba a toda persona ajena, que ingrese a la Universidad, a cumplir con los objetivos institucionales expresados al respecto.
Además, la norma establecía que el personal, sin excepción, que no cumpliera con lo solicitado era pasible de sanciones disciplinarias, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo y regímenes disciplinarios vigentes.
Recordá que el hábito de fumar no solo afecta a la persona que fuma, sino que genera trastornos en fumadores indirectos en segundo y tercer grado.