El encuentro fue vivido como el fin de un período de revalidación académica, a la vez que ofició como el inicio de una etapa de crecimiento y evolución, de mirada en perspectiva en vista a futuras instancias de acreditación de carreras.
La mesa académica estuvo encabezada por la rectora Esther Sanchez e integrada por Roberto Miatello y Viviana Parra, decano y vicedecana de la FCM, junto al secretario Académico Julio Leonidas Aguirre y la subsecretaria de Salud de la Provincia de Mendoza, Carina Copparoni.
Al dirigirse a la concurrencia, el decano Miatello hizo hincapié en la gran trayectoria que la FCM UNCuyo ostenta en relación al cumplimiento de los estándares de calidad de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Para fundamentar esta afirmación, expuso que "CONEAU ha llevado a cabo tres convocatorias obligatorias para la acreditación de carreras de Medicina" nacionales, y la FCM ha logrado "la máxima acreditación (6 años) para su carrera de Medicina en las sucesivas oportunidades, siendo la única que lo logró en todas ellas, manteniendo un alto nivel de calidad a lo largo de estas últimas décadas". Asimismo, al referirse a la Licenciatura en Enfermería, explicó que recién a partir de 2015 ha sido incluida entre las carreras que otorgan Títulos con Riesgo Público y Acreditación Obligatoria, lo que ha llevado a que sea necesaria también su acreditación por parte de CONEAU. Así las cosas, tras un proceso esforzado, la presentación tuvo por fruto la acreditación por parte de CONEAU por el máximo de 6 años, con validez para el sistema ARCU-Sur.
Para finalizar y acentuar su exposición, con orgullo, Miatello resumió que "las carreras de grado de Licenciatura en Enfermería y Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo, una universidad pública, gratuita y de excelencia, cuentan con una sólida trayectoria de acreditaciones exitosas ante organismos nacionales y regionales, lo que respalda la calidad de su propuesta formativa".
A su turno, la rectora Sánchez reconoció que "no es menor lo que estamos celebrando", para luego afirmar que "no es facil acreditar una carrera, menos aún lograr una acreditación de 6 años". Asimismo, amplió su valoración resaltando que "acreditar una carrera, además del proceso de demostración de la capacidad para cumplir con estándares y requisitos de calidad, constituye "un proceso de fortalecimiento de vínculos en una institución, proceso del que todos y todas deben participar de manera integrada".
Finalmente, llegado el momento de las precisiones técnicas en torno al proceso de acreditación de ambos planes de estudio, tomó la palabra la secretaria Académica de la FCM, Mariel Rüttler. De los detalles expresados en su intervención, surge una vez más la necesidad de preveer las exigencias a futuro, con motivo de próximas presentaciones a acreditación. Entre ellas se puede mencionar la observación hecha por CONEAU en torno a las máximas titulaciones registradas por el cuerpo docente y la necesidad de que las mismas sean titulaciones de posgrado universitario. Si bien el 54% del cuerpo académico posee titulación de posgrado, resulta deseable avanzar y ampliar dicha proporción. En ese sentido, Rüttler explicó que la FCM se halla trabajando en la dimensión de posgrado al referir que "hace 10 años tenemos la Especialización en Tocoginecología, que transita en forma paralela a la residencia. Asimismo, en octubre de 2024 presentamos la Especialización en Clínica Médica y hace 10 días la Especialización en Medicina de Familia, en ambos casos acompañando las respectivas residencias".
Concluidas las exposiciones, los y las concurrentes a la Jornada se trasladaron al hall de ingreso al Decanato, lugar elegido para la instalación de sendas placas conmemorativas de nuestras más recientes acreditaciones. Tras el descubrimiento de las placas y de la siempre preciada y emotiva actuación del Coro de la FCM, los y las presentes pudieron compartir un brindis.
Como un símbolo más de una historia que se sigue escribiendo y registrando, los y las asistentes pudieron dejar una rúbrica y su mensaje personal en un antiguo libro de actas que atesora la Biblioteca de la FCM.
Por qué hay que "acreditar" las carreras
La Ley de Educación Superior N° 24.521, sancionada en 1995 y con modificaciones posteriores (siendo una importante la de 2015), constituye el marco normativo que rige la educación universitaria y terciaria en Argentina. Su objetivo principal es promover la formación científica, profesional, humanística y técnica del más alto nivel, así como la generación y desarrollo del conocimiento, la preservación de la cultura nacional y la contribución al desarrollo y transformación de la sociedad.
En su Artículo 43, la ley se refiere a Títulos con Riesgo Público y Acreditación Obligatoria. Su contenido reviste una particular importancia ya que establece un régimen especial para aquellas carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Para estas carreras, la ley exige requisitos adicionales a los generales, con el fin de garantizar la idoneidad y calidad de los futuros profesionales. Estos requisitos son:
- Contenidos Curriculares Básicos y Carga Horaria Práctica: Los planes de estudio deben ajustarse a los contenidos curriculares básicos y a los criterios sobre la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación (actualmente Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación) en acuerdo con el Consejo de Universidades.
- Acreditación Periódica Obligatoria: Las carreras comprendidas en este artículo deben ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas legalmente reconocidas para tal fin. Este proceso de acreditación evalúa la calidad de la formación ofrecida en función de estándares definidos.
La inclusión de un título en la nómina del Artículo 43 implica que la carrera debe pasar por estos procesos rigurosos de definición de estándares y acreditación para que sus egresados puedan obtener la habilitación profesional correspondiente, en los casos que así lo requiera la normativa específica de cada profesión.
Ejemplos de carreras que se han incluido bajo el régimen del Artículo 43 son Medicina (desde el principio), Licenciatura en Enfermería (desde 2015) y otras carreras del ámbito de Salud, ciencias económicas y jurídicas, diversas Ingenierías, entre otras, debido al impacto directo de su ejercicio profesional en la comunidad.