Las autoridades de la FCM comunican que la medida obedece a la necesidad de estar en línea con los convenios colectivos de trabajo de ambos claustros y a contribuir a la transparencia universitaria.
Asimismo, recuerdan que se hallan vigentes las Ordenanzas N° 28/2000 del Consejo Superior y N° 8/2000 del Consejo Directivo, donde se establecen los tipos de dedicación del personal docente de la UNCUYO y se estipula la cargo horaria mínima para los distintos tipos de dedicaciones en el ámbito de la FCM, respectivamente.
Un proceso que inició en marzo de 2024
La marcación electrónica que se inaugura el lunes 4 de noviembre culmina un proceso iniciado el 22 de marzo, a través de la Circular N° 4, que consignaba a los/as responsables de Áreas, Institutos y Cursos la obligación de solicitar al personal docente a su cargo la presentacibn de la declaración jurada electrónica de los cargos, funciones, actividades y pasividades. La misma debía ser hecha efectiva y remitida a la Dirección de Recursos Humanos entre el 03 y el 26 de abril de 2024.
El 30 de mayo se dispuso la Circular N° 6, a fin de insistir con la obligatoriedad de cumplir el requisito de presentación de la declaración jurada, estipulando como fecha límite el 10 de junio. A la vez, aclaraba que el requisito alcanzaba a todo el personal docente, incluidos profesores/as titulares.
El mismo 30 de mayo, a través de la Circular N° 5, se comunicaba al Personal de Apoyo Académico que era menester que cumplieran el mismo requisito de presentación de declaraciones juradas.
En vista de lo actuado, el 26 de agosto se procedió a informar vía Circular N° 7 que en cumplimiento del art. 28 inc. a) del Decreto 1246/2015 "Convenio Colectivo de trabajo para Docentes de UUNN, la FCM UNCUYO se encontraba en etapa de Implementación del Registro de Asistencia para el Personal Docente que cumple funciones en el Edificio Facultad. El inciso a) describe como Deberes de los Docentes: “prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicacidn adecuada a las caracterfsticas de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla”.
Se explicaba que para sistematizar la asistencia se requería un registro biométrico huella USB de cada uno/a de los/as integrante de la comunidad educativa, que se realizaría en Recursos Humanos desde el 02 de setiembre y hasta el 04 de octubre.
Asimismo, se mencionaba que en virtud del deber de cumplir con el art. 28°, Inc. a) del art. 12° del Decreto 366/2006 Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, se hacía extensivo el registro biométrico al Personal de Apoyo y su inclusión en el futuro Registro de Asistencia para personal del edificio.
Finalmente, el 30 de octubre y a través de la Circular N° 8, la Insitución comunica que a partir del 4 de noviembre de 2024, el Personal Docente y No Docente (de Apoyo Académico) que reporta en el edificio del Campus Universitario, deberá registrar su Ingreso y Egreso a las funciones laborales en el Registro Biométrico Huella USB.