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Informan el procedimiento para tramitar licencias excepcionales para docentes y personal de apoyo

A fin de establecer medidas preventivas por la expansión del COVID 19, en consonancia con lo resuelto por los gobiernos nacional y provincial y la UNCUYO, la Dirección General de Medicina del Trabajo (DGMT) informa cómo proceder para justificar las licencias excepcionales que se otorgarán, en el marco de las últimas normativas por la emergencia sanitaria. Además, brinda recomendaciones para que todo el personal de la Universidad pueda seguir accediendo a sus servicios, sin poner en riesgo a sus pares.

17 de marzo de 2020, 12:01.

imagen Informan el procedimiento para tramitar licencias excepcionales para docentes y personal de apoyo

En principio, la DGMT desalienta toda tramitación personal en sus oficinas, en la medida que pueda ser realizada por otro medios. Por tanto, recuerda sus vías de contacto: telefónico 4494068, 4135000 internos 4068; 3503 o 3501, celular: 2615936634 o whatsapp. Además, consigna sus direcciones electrónicas disponibles: sanidad@uncu.edu.ar  o dgmt2020@gmail.com.

En casos de afectaciones respiratorias agudas, se sugiere enviar por mail o whatsapp la captura de imagen del certificado médico que indique el reposo, consignando nombre y apellido del agente, N° de legajo o DNI para correcta identificación.

Los partes de inasistencias justificadas se tramitarán internamente con la respectiva Unidad Académica o Institución pertinente. 

En la web UNCUYO es posible descargar la declaración jurada para aquellos caso que la requiera. Puede acceder desde el siguiente enlace: http://www.uncuyo.edu.ar/transparencia/tramites.

Estas medidas están contempladas por la resolución N°231 del Rectorado, que señala que se dispensa de asistencia a los lugares de trabajo al personal directivo, docente, auxiliar, de apoyo académico y estudiantes comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD. 

Quiénes pueden ser licenciados/as en esta emergencia

  • Mayores de 60 años
  • Embarazadas en cualquier trimestre.
  • Personas ubicadas en los grupos de riesgo con estas características:
    • Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma
    • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas
    • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (<de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
    • Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
    • Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
    • Diabéticos;
    • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • El personal con niñas y niños en edad escolar, que acrediten bajo declaración jurada la imposibilidad de recurrir a otros miembros de su familia o amistades para su cuidado.

También, contempla los convenios Colectivos de Trabajo, tanto para el Personal Docente de todos los niveles (Dec. 1246/15 PEN) como para el Personal de Apoyo Académico (Dec. 366/06 PEN) para las situaciones que pueden ser encuadradas para proceder a la justificación de estas licencias excepcionales.
 

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