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Reglamentación Básica

imagen Reglamentación Básica

A medida que avances en la carrera, será útil que adquieras manejo y dominio de la normativa vigente.

Sin embargo, en esta instancia inaugural debés manejar los conceptos más importantes:

Régimen Académico

El régimen académico de las 3 carreras tiene como normativa básica la Ordenanza nº 24/2007 CS. Prestá atención a sus definiciones más importantes:

  • Rendimiento Académico Mínimo: para alcanzarlo tenes que aprobar 2 (dos) cursos en cada año académico, período comprendido entre el 01 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.
  • Reinscripción Anual Obligatoria: se realiza cada año (febrero) por Internet, en el Departamento de Alumnos y Egresados. Cuando se habilita el link, se avisa por la Web FCM. El alumno universitario que no realice su reinscripción es considerado alumno pasivo, condición que le impedirá realizar actividad académica alguna.
  • Alumno Activo: es aquel que cumpliò con los dos puntos anteriores. Es decir, posee Rendimiento Académico Mínimo, y ha realizado su Reinscripción Anual Obligatoria.
  • Alumno Regular: es aquel alumno que cumple el 1° y 2° puntos, y cursa regularmente cualquier año académico.
  • Plazo Máximo de Egreso: dos veces y media el tiempo asignado como duración teórica de la carrera. En caso contrario, no podrá reinscribirse nuevamente en la Carrera.
  • Cantidad Máxima de Aplazos: cuando el alumno alcance una cantidad de aplazos superior al 60% del número total de materias que integran el plan de estudios, no podrá reinscribirse nuevamente en la Carrera.
  • Rendimiento Académico Negativo: cuando el alumno no logra aprobar las 2 (dos) asignaturas exigidas por año.
  • Pérdida de la Matrícula: cuando el alumno supera la cantidad máxima de aplazos, o excede el plazo máximo de egreso, o acumula 3 (tres) rendimientos académicos negativos consecutivos o 4 (cuatro) alternados.

Promoción y Correlatividades

Los regímenes de promoción y correlatividades en las carreras de Medicina (Ordenanza n° 03/09 CD, ratificada por Ord. n° 28/09 CS) y Enfermería (Ordenanza nº 100/2014 del CS) están reglamentados según Plan de Estudio: 

  • Régimen de Promoción: al comenzar un ciclo lectivo, el alumno que no aprobó todos los cursos del año anterior sólo podrá recursar los cursos no aprobados.
  • Régimen de Correlatividades: es estricto, por lo que todos los cursos deben cursarse en el orden cronológico establecido. Para iniciar el año siguiente el alumno deberá haber aprobado todos los cursos del año anterior.

La carrera de Técnicos Asistenciales en Salud se rige por el Reglamento Interno, por lo que en su caso establece:

  • Régimen de Correlatividades: para cursar 2º año el alumno deberá haber aprobado las materias correlativas de primer año según especialidad. Para cursar el 3º año el alumno deberá haber aprobado todas las materias de primer año y las correlativas de 2º según la especialidad.